Resumen: Prescripción: la declaración de nulidad de actuaciones (incluso aunque ésta lo fuera de carácter absoluto y total con relación a un determinado periodo de actuaciones con la consiguiente retroacción del procedimiento al momento en que se cometió la falta) no sirve para privar de eficacia a las actuaciones de contenido sustancial o relevante, a estos efectos de la interrupción de la prescripción, practicadas durante ese periodo anulado, porque tal nulidad no puede determinar la inexistencia de algo que realmente existió. Presunción de inocencia: la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia impugnada se fundamenta en: (i) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; (ii) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; (iii) Una prueba legalmente practicada y (iv) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.Infracción de ley: presupuestos.
Resumen: Condena a seis personas que actuaron de forma concertada como grupo criminal en la perpetración de diversos robos en casa habitada en la misma comarca. Los recursos no superan en modo alguno los requisitos de una correcta técnica casacional, ya que se formulan por motivos en algunos casos ajenos a lo que más tarde extienden, y formulan una cuestión previa sin sustento en motivo alguno infringiendo el art. 874 LECRIM. Se puso un aparato de geolocalización con base en un auto del que posteriormente se reabren las diligencias. La medida de injerencia es correcta y está fundada. Se recoge y razona la condena por la agravación de pertenencia a grupo criminal en el robo ex art. 241.4 CP y por el delito de robo en casa habitada y su participación. Atenuante del art. 21.5 CP. No puede admitirse la fianza exigida ni para la responsabilidad civil ni en la pieza de responsabilidad penal, ni los bienes decomisados.
Resumen: La cuestión a dilucidar es si el contenido de los correos electrónicos, cuyo acceso ha sido declarado ilícito por el Tribunal sentenciador, constituye la fuente exclusiva de la investigación iniciada con la interposición de la querella y de la que derivan los restantes medios de prueba. La breve referencia al contenido de los correos electrónicos, que no han sido analizados en los informes elaborados por el Banco de España, no puede tener el efecto invalidante que se pretende. La condición de funcionarios públicos de los inspectores no genera interés personal que les inhabilite ni determina pérdidas de imparcialidad. La articulación de la prueba pericial de inteligencia ha sido configurada como pericial y testifical en razón a la duplicidad de quien así declara en juicio oral. No existe obstáculo alguno para admitir los hechos derivados de un escrito de calificación aportado al inicio de las sesiones del juicio oral. Ha quedado acreditado la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados. El Fondo de Garantía de Depósitos resulta efectivamente directamente perjudicado no ofendido por el delito. Para hacer compatible la seguridad con el principio de inasegurabilidad del propio dolo, la norma legal introduce un razonable equilibrio de intereses. El asegurador responde en todo caso frente al perjudicado, pero con el derecho a repetir en caso de dolo.
Resumen: El instrumento de corrección de las resoluciones judiciales después de firmadas del artículo 267.5 de la LOPJ no se configura como una ampliación de las posibilidades de reclamación procesal de la parte, sino como un elemento dispuesto para evitar que este Tribunal casacional deba pronunciarse sobre eventuales vulneraciones procedimentales cuya estimación provocaría la nulidad de la sentencia y una inherente dilación procesal, exigiéndose el agotamiento de esta vía judicial para impedir que se acceda directamente al recurso de casación cuando el órgano judicial "a quo" tenía todavía la ocasión de pronunciarse y, en su caso, reparar la infracción argüida como fundamento del recurso de casación. El derecho a la confidencialidad de las comunicaciones y de la información transmitida entre abogado y cliente es una exigencia inherente al derecho de defensa. En nuestro proceso penal no existen causas de inhabilidad de testigos fuera de la previsión del artículo 417.3.º de la LECrim. Por otro lado, la actividad profesional de los letrados no impide la consideración de su testimonio, sin perjuicio de la credibilidad que se otorgue después a su narración. La admisión del derecho de reserva profesional no impide que el abogado pueda desvelar aquello que entienda justificado, y ese testimonio resulta válido en la medida en que no suponga una invasión por el Tribunal del espacio de defensa del propio acusado, lo que no acontece en el caso de autos.
Resumen: Abuso sexual con víctima menor de edad. Credibilidad de la víctima. Indefensión: no concurre. Alega el recurrente y se desestima que la inacción del letrado previo que llevaba la defensa del acusado en la fase intermedia, generara indefensión. La denegación de diligencias de prueba. Las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. El abono de la cantidad exigida como fianza para el aseguramiento de las responsabilidades civiles no puede ser considerado como entrega pura y simplemente dirigida a satisfacer las consecuencias perjudiciales del delito. Descarta la incidencia de la Ley Orgánica 10/2022.
Resumen: Derechos que integran la tutela judicial efectiva. El ius ut procedatur que asiste a la víctima de un delito no se agota en un mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, "sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso. No ha lugar a acordar la nulidad del juicio. Acusación particular fue declarada desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento.
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
Resumen: La cadena de custodia es el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito que se hayan intervenido y que puedan ser pruebas de su comisión, sean los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. Para la aplicación del supuesto de notoria importancia, la Sala II ha fijado: 90 gramos si de anfetaminas se trata; 750 g. si es cocaína; 2,5 kg. para el caso del hachís; 10 kg. para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría). En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado impide su imposición, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para algunos tipos específicos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. El art. 370.2 último párrafo CP añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
Resumen: Correcta personación de la menor como acusación particular tras alcanzar la mayoría de edad: validez del poder otorgado por el padre de la menor si, alcanzada la mayoría de edad, no lo revoca, conociendo de su existencia. Dispensa del art. 416 LECrim: excepción al régimen general que contempla la obligación de declarar, debe ser interpretada de forma restrictiva, sin desbordar los límites normativamente establecidos; siendo claro que la relación mantenida por acusado y víctima (hija de la pareja sentimental del primero), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos; y, en todo caso, la dispensa no opera para aquellos testigos que ejerciten la acusación particular. La modificación operada por la LO 10/2022 impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos sucedidos en los años 2010 y 2011, abusos sexuales continuados sobre menor de 13 años, se castigaron con la pena de 4 años y 6 meses de prisión, expresándose en la sentencia las razones por las cuales se resolvía sobrepasar el límite mínimo legalmente previsto, con lo que no se advierten motivos para rebajar la misma. Lo mismo sucede con la agresión sexual continuada cometida en el año 2014, sin perjuicio de indicar que la penalidad resultante del art. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022) sería sensiblemente superior.
Resumen: La Audiencia acudió a la indemnización al considerar que no podía atender a la solicitud reparatoria principal: anulación de la carga hipotecaria establecida sobre los préstamos concedidos. Como las entidades titulares del préstamo no habían sido parte en el procedimiento, sin la audiencia y concurso de todos los intervinientes en el negocio no podía anularse el mismo. El razonamiento omite una idea clave que es resaltada tanto por la parte recurrida como por los condenados. Esas sociedades eran unipersonales. Así quedó puesto de manifiesto. Lo afirma el factum. Su único socio y administrador era el acusado que fue parte en todo el procedimiento, que ostenta la representación de las Sociedades, que conoció todas las pretensiones enarboladas y que no se ha opuesto a esa declaración de nulidad. La estimación del recurso ha de llevar a dejar sin efecto esa indemnización pero a acoger, en su lugar, la petición de la acusación hecha en la instancia y reiterada en casación. El hecho probado no recoge una intervención en el engaño fundamental determinante de la estafa (necesidad de mantener una obras para que no perdiese su trabajo un sobrino de la víctima). La motivación de la víctima radicaba, según se desprende del hecho, más en su voluntad de ayudar a un sobrino. Esto lleva a decretar la absolución por la primera operación, expulsándola de la condena, con la consiguiente repercusión en la calificación (ya no será aplicable a este recurrente la continuidad delictiva).